La persona que opte a esta deducción debe ser:
- Persona física 💁- particular, ya que las empresas no aplican.
- Propietaria de la vivienda 🏠 - no pueden ser usufructuarios o inquilinos, pero basta con la propiedad. Es decir, no es necesario estar empadronado.
- Pagadora de la instalación 💰 - es decir, la propiedad y las facturas deben estar al mismo nombre.
La vivienda en propiedad debe cumplir:
- Un uso predominantemente residencial 🏘️- es decir, mínimo un 51% del uso de la vivienda debe ser residencial.
- Tener un certificado energético posterior a la instalación emitido antes del 31 de diciembre del 2024 ⚡ y expedido máximo dos años después del certificado energético previo a la instalación.
- Tener una mejora del 30% en la eficiencia energética de la vivienda 💡 entre el certificado energético emitido previo a la instalación y el posterior, o una calificación energética de A o B.
Si cumples todos estos requisitos, te recomendamos que te pongas en contacto con un experto o con la propia Agencia Tributaria para asegurarte de que puedes optar a una deducción del 60% del coste de tu instalación. Si estás seguro de que puedes optar a ello, puedes consultar más artículos de esta misma página para guiarte con otras dudas.
Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deducciones-eficiencia-energetica/deduccion-obras-rehabilitacion-energetica.html